Acuerdo de No Divulgación Preliminar para Formación de Asociación Civil.
Guatemala 21 de octubre del 2025. Los abajo firmantes, en adelante denominados individualmente 'Miembro' y colectivamente 'los Miembros', que aceptan este Acuerdo mediante firma electrónica en la plataforma del proyecto Omega.
Se designa a Manuel Barrera, con domicilio en esta ciudad, correo electrónico mferbarrera@bee888.net , como Coordinador Temporal para fines administrativos iniciales (notificaciones, recolección de aportes). Esta designación no implica representación legal hasta la formación de la Asociación Civil.
Definiciones
Información Confidencial: Incluye, sin limitación, contactos, datos personales, estrategias, documentos, conocimientos técnicos o cualquier aporte proporcionado por cualquier Miembro para la formación de la Asociación Civil (e.g., procesos de registro, estatutos preliminares, listas de contactos potenciales).
Propósito: Compartir Información Confidencial exclusivamente para evaluar y formar una Asociación Civil bajo las leyes de Guatemala.
Obligaciones de Confidencialidad
Cada Miembro se compromete a:
Mantener la Información Confidencial en estricta confidencialidad y no divulgarla a terceros sin consentimiento escrito de todos los Miembros o del Coordinador Temporal.
Usar la Información Confidencial solo para el Propósito definido.
Proteger la información con el mismo grado de cuidado que usa para su propia información confidencial (al menos razonable).
Notificar inmediatamente al Coordinador Temporal cualquier divulgación no autorizada o uso indebido.
Excepciones
No se considera confidencial la información que:
Sea pública o se vuelva pública sin violación de este Acuerdo.
El Miembro ya supiera antes de unirse.
Sea requerida por ley, autoridad competente o orden judicial (en cuyo caso, notificar a los demás Miembros con antelación).
Sea desarrollada independientemente por un Miembro sin uso de la Información Confidencial.
Duración
La confidencialidad dura 5 años desde la aceptación, o hasta que se forme la Asociación Civil y se adopten estatutos que regulen el uso de la información. Una vez formada la entidad, este Acuerdo se integra a sus reglas internas o se rescinde por mutuo acuerdo.
Firma Electrónica y Aceptación
Las partes reconocen que este Acuerdo se firma electrónicamente mediante el clic en 'Aceptar' en la plataforma [detalles del sitio web], conforme al Decreto 47-2008 de Guatemala. Esta firma electrónica tiene plena validez legal, identifica al Miembro y expresa su consentimiento libre y voluntario. El sistema registrará la fecha, hora, IP y datos de identificación del firmante para fines probatorios. Cada Miembro declara haber leído, entendido y aceptado todos los términos antes de firmar.
Consecuencias por Incumplimiento
Incumplir genera responsabilidad civil: indemnización por daños (incluyendo lucro cesante), devolución de información y posible terminación del Acuerdo.
Posibles acciones: Demanda por daños y perjuicios ante tribunales guatemaltecos. Cláusula de no competencia temporal si aplica (e.g., no usar info para competir).
Costas judiciales a cargo del infractor.
Ley Aplicable y Jurisdicción
Este Acuerdo se rige por las leyes de la República de Guatemala. Cualquier disputa se resuelve en los tribunales competentes de [ciudad, e.g., Guatemala Capital], renunciando las partes a cualquier otro fuero.
Otras Cláusulas
Propiedad de la Información: Los aportes permanecen propiedad de sus respectivos Miembros hasta la formación de la Asociación Civil, momento en que se transfieren colectivamente a la entidad (por acuerdo estatutario).
Rescisión: Por mutuo acuerdo o si no se forma la Asociación en 6 meses.
Notificaciones: Vía email al Coordinador Temporal o correos proporcionados.
Integridad
Este Acuerdo constituye el entendimiento completo; no se altera sin consentimiento escrito.